Política y sociedad

domingo, 26 de mayo de 2013

Invalida SCJN reformas al código penal en materia de Secuestro aprobada por el Congreso local


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), anuló las reformas a los códigos penales de Colima, Aguascalientes, Baja California  Sur y Coahuila, las cuales desde el año pasado aprobaron modificar el código penal en materia de Secuestro; en este aspecto también el Congreso en Quintana Roo, aprobó dicha modificación, no obstante, esta aprobación se invalida, pues la SCJN, refiere que ningún Congreso local, esta facultado para legislar en estas materias, que son competencia exclusiva del Congreso de la Unión.

Y es que el congreso del estado desde el año pasado buscó la modificación del código penal en materia de secuestro y el delito sea castigado con rigor y se aprobó la pena vitalicia en contra de secuestradores, de acuerdo informes oficiales de la XIII Legislatura del Congreso del Estado.

Se trata de las reformas a los artículos 22, 26, 117, 188 y 119 del Código Penal, y del artículo 100, del Código de Procedimientos Penales, que de manera conjunta establecen penas más severas en contra de quienes realizan ese ilícito, pues la pena mínima establecida antes de las modificaciones era de tan sólo cinco años de prisión, siendo ahora aplicable “de 25 a 50 años de cárcel o pena vitalicia”, esto último de acuerdo a las agravantes que ocurran en la comisión del delito como es la acción violenta,  la participación de dos o más personas o que se cometa en contra de personas menores de 18 o mayores de setenta años.

Además de la pena corporal, las modificaciones también establecieron un fuerte incremento en la pena pecuniaria, pues se podrá imponer a los secuestradores además hasta tres mil días de salario mínimo como multa, es decir, casi 200 mil pesos.

Es importante recalcar, que estas modificaciones que fueron aprobadas por el Congreso local, no podrá ser una realidad y/o aplicarse en nuestro estado a secuestradores, debido a que automáticamente la SCJN invalida esta iniciativa de decreto, ya que ningún congreso local,  tiene la facultad de hacer dicha modificación en materia de secuestro, pues le compete a legisladores federales actuar en esta materia, por lo que queda invalidada dicha iniciativa aprobada por legisladores locales.

Y es que en días pasados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, anuló las reformas a los códigos penales de Colima, Aguascalientes, Baja California  Sur y Coahuila, que en 2012 aprobaron nuevas sanciones para los delincuentes que se dedican al secuestro.

Por unanimidad, el pleno de la Corte determinó que los congresos estatales están impedidos para legislar en esa materia, debido a que en 2011 entró en vigor la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro que avaló el Congreso de la Unión.

Los ministros mencionaron que las entidades no están imposibilitadas para prevenir, investigar y castigar dicha actividad delictiva, pero que deben hacerlo bajo los lineamientos que ordena el estatuto federal.

La Corte dejó pendiente los efectos que tendrá la resolución, ya que en esos tres estados hay personas que recibieron sentencia bajo la normatividad de esos códigos penales.

El asunto derivó de tres controversias constitucionales que promovió la Procuraduría General de la República, contra las mencionadas entidades que modificaron sus leyes.

Los ministros señalaron que esas entidades invadieron la esfera de competencia del Congreso de la Unión, pues solo los legisladores federales pueden hacer adecuaciones sobre la materia.

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