La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), anuló las reformas a los códigos penales de Colima, Aguascalientes, Baja California Sur y Coahuila, las cuales desde el año pasado aprobaron modificar el código penal en materia de Secuestro; en este aspecto también el Congreso en Quintana Roo, aprobó dicha modificación, no obstante, esta aprobación se invalida, pues la SCJN, refiere que ningún Congreso local, esta facultado para legislar en estas materias, que son competencia exclusiva del Congreso de la Unión.
Y es que el congreso del
estado desde el año pasado buscó la modificación del código penal en materia de
secuestro y el delito sea castigado con rigor y se aprobó la pena vitalicia en
contra de secuestradores, de acuerdo informes oficiales de la XIII
Legislatura del Congreso del Estado.
Se trata de
las reformas a los artículos 22, 26, 117, 188 y 119 del Código Penal, y del
artículo 100, del Código de Procedimientos Penales, que de manera conjunta
establecen penas más severas en contra de quienes realizan ese ilícito, pues la
pena mínima establecida antes de las modificaciones era de tan sólo cinco años
de prisión, siendo ahora aplicable “de 25 a 50 años de cárcel o pena
vitalicia”, esto último de acuerdo a las agravantes que ocurran en la comisión
del delito como es la acción violenta, la participación de dos o más
personas o que se cometa en contra de personas menores de 18 o mayores de
setenta años.
Además de la
pena corporal, las modificaciones también establecieron un fuerte incremento en
la pena pecuniaria, pues se podrá imponer a los secuestradores además hasta
tres mil días de salario mínimo como multa, es decir, casi 200 mil pesos.
Es importante recalcar, que estas modificaciones
que fueron aprobadas por el Congreso local, no podrá ser una realidad y/o
aplicarse en nuestro estado a secuestradores, debido a que automáticamente la
SCJN invalida esta iniciativa de decreto, ya que ningún congreso local, tiene la facultad de hacer dicha modificación
en materia de secuestro, pues le compete a legisladores federales actuar en
esta materia, por lo que queda invalidada dicha iniciativa aprobada por
legisladores locales.
Y es que en días pasados, la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, anuló las reformas a
los códigos penales de Colima, Aguascalientes, Baja California
Sur y Coahuila, que en 2012 aprobaron
nuevas sanciones para los delincuentes que se dedican al secuestro.
Por unanimidad, el pleno de la Corte determinó
que los congresos estatales están impedidos para legislar en esa materia,
debido a que en 2011 entró en vigor la Ley General para Prevenir y Sancionar
los Delitos en Materia de Secuestro que avaló el Congreso de la Unión.
Los ministros mencionaron que las entidades no
están imposibilitadas para prevenir, investigar y castigar dicha actividad
delictiva, pero que deben hacerlo bajo los lineamientos que ordena el estatuto
federal.
La Corte dejó pendiente los efectos que tendrá la
resolución, ya que en esos tres estados hay personas que recibieron sentencia bajo
la normatividad de esos códigos penales.
El asunto derivó de tres controversias
constitucionales que promovió la Procuraduría General de la República, contra
las mencionadas entidades que modificaron sus leyes.
Los ministros señalaron que esas entidades
invadieron la esfera de competencia del Congreso de la Unión, pues solo los
legisladores federales pueden hacer adecuaciones sobre la materia.
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