Personas físicas y morales deben cumplir con requisitos de ley
Jorge Manriquez Centeno |
Chetumal.- “Cualquier persona física o moral que pretenda
realizar y difundir una encuesta o sondeo de opinión, encuesta de salida o
conteo rápido, invariablemente deberá ser registrada ante el Instituto
Electoral de Quintana Roo, ya que de no hacerlo estaría vulnerando
disposiciones normativas electorales”, afirmó el Consejero Presidente Jorge Manriquez
Centeno.
Señaló que
hasta el momento las personas físicas y morales que han obtenido la aprobación
y autorización ante el IEQROO son: Parametría S.A de C.V., Buendía y Laredo
S.C., Institución de Mercadotecnía y Opinión (IMO), Democtecnía S.C, Consulta
Mitofsky, Publicidad Impresa del Sureste S.A de C.V., y la persona física José
Segoviano Martínez.
Resaltó que
el periodo de solicitud de registro inició el 16 de marzo y concluirá el 6 de
junio de este año, siendo que para realizar encuestas o sondeos de opinión, la
persona física o moral respectiva deberá cumplir con los requisitos que se
establecen en los Lineamientos en Materia de Encuestas o Sondeos de Opinión,
Encuestas de Salida o Conteos Rápidos durante los procesos electorales.
Explicó que una
vez recibida la solicitud, se verifica el cumplimiento de los requisitos y el
Consejo General del Instituto determina lo conducente, mencionando que en todo
caso y dada la trascendencia de cualquier encuesta o sondeo de opinión,
encuesta de salida o conteo rápido que se difunda, el Instituto debe de
garantizar que se cumpla irrestrictamente con la normatividad electoral.
Detalló que
las personas físicas o morales registradas ante el Instituto deben de entregar
al mismo, dentro de los 3 días previos a su difusión o publicación, un ejemplar
del estudio completo realizado, entre otras, con las especificaciones
siguientes: Objetivo del estudio, tamaño de la muestra, características
técnicas del sondeo, método de levantamiento, sistema de muestreo, procedimiento
de selección de los encuestados, nivel de representatividad, margen de error,
población de estudio, lugar de aplicación, entre otros.
Manriquez
Centeno subrayó que durante los 8 días naturales previos al de la jornada
electoral, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los
resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a
conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.
Mencionó que
el procedimiento de registro para la obtención del registro, se establece en
los “Lineamientos en Materia de Encuestas o Sondeos de Opinión, Encuestas de
Salida o Conteos Rápidos durante los procesos electorales.
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