Política y sociedad

lunes, 3 de junio de 2013

Exhorta Ieqroo a medios de comunicación a difundir encuestas debidamente registradas


Personas físicas y morales deben cumplir con requisitos de ley

Jorge Manriquez Centeno
Chetumal.- “Cualquier persona física o moral que pretenda realizar y difundir una encuesta o sondeo de opinión, encuesta de salida o conteo rápido, invariablemente deberá ser registrada ante el Instituto Electoral de Quintana Roo, ya que de no hacerlo estaría vulnerando disposiciones normativas electorales”, afirmó el Consejero Presidente Jorge Manriquez Centeno.


Señaló que hasta el momento las personas físicas y morales que han obtenido la aprobación y autorización ante el IEQROO son: Parametría S.A de C.V., Buendía y Laredo S.C., Institución de Mercadotecnía y Opinión (IMO), Democtecnía S.C, Consulta Mitofsky, Publicidad Impresa del Sureste S.A de C.V., y la persona física José Segoviano Martínez.


Resaltó que el periodo de solicitud de registro inició el 16 de marzo y concluirá el 6 de junio de este año, siendo que para realizar encuestas o sondeos de opinión, la persona física o moral respectiva deberá cumplir con los requisitos que se establecen en los Lineamientos en Materia de Encuestas o Sondeos de Opinión, Encuestas de Salida o Conteos Rápidos durante los procesos electorales.


Explicó que una vez recibida la solicitud, se verifica el cumplimiento de los requisitos y el Consejo General del Instituto determina lo conducente, mencionando que en todo caso y dada la trascendencia de cualquier encuesta o sondeo de opinión, encuesta de salida o conteo rápido que se difunda, el Instituto debe de garantizar que se cumpla irrestrictamente con la normatividad electoral.


Detalló que las personas físicas o morales registradas ante el Instituto deben de entregar al mismo, dentro de los 3 días previos a su difusión o publicación, un ejemplar del estudio completo realizado, entre otras, con las especificaciones siguientes: Objetivo del estudio, tamaño de la muestra, características técnicas del sondeo, método de levantamiento, sistema de muestreo, procedimiento de selección de los encuestados, nivel de representatividad, margen de error, población de estudio, lugar de aplicación, entre otros.


Manriquez Centeno subrayó que durante los 8 días naturales previos al de la jornada electoral, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.


Mencionó que el procedimiento de registro para la obtención del registro, se establece en los “Lineamientos en Materia de Encuestas o Sondeos de Opinión, Encuestas de Salida o Conteos Rápidos durante los procesos electorales.

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